La Ley de la Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas de forma legal y definitiva. En esta guía actualizada al marco de la Ley 16/2022, te explicamos cómo acogerte a este procedimiento si resides en Madrid, qué pasos debes seguir y qué requisitos debes cumplir.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es un mecanismo legal que permite a una persona física insolvente cancelar sus deudas y empezar de nuevo. A partir de septiembre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, se eliminó la necesidad de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos y se simplificó el procedimiento.
En Madrid, este proceso es cada vez más común para autónomos, trabajadores y familias que se han visto superadas por hipotecas, préstamos personales o avales.
Principales novedades tras la reforma de 2022
- Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos: ya no es obligatorio intentar negociar previamente con los acreedores.
- Exoneración con o sin liquidación de bienes: ahora el deudor puede elegir entre liquidar o conservar su patrimonio (por ejemplo, su vivienda habitual).
- Plan de pagos de hasta 5 años, si no se liquidan bienes.
- Exoneración provisional y definitiva: la exoneración puede ser inmediata si se liquidan bienes, o diferida si hay plan de pagos.
Requisitos en 2025 para acogerse en Madrid
- Ser persona física (particular o autónomo).
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente.
- No haber sido condenado por delitos económicos graves en los últimos 10 años.
- No haber utilizado la Segunda Oportunidad en los últimos 2 años (si hubo plan de pagos) o 5 años (si hubo liquidación).
- Actuar de buena fe, colaborando en todo momento con el juzgado.
Procedimiento en Madrid: paso a paso
- Presentación de solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid (normalmente, en Capitán Haya, 66).
- Auto de declaración de concurso sin masa o con masa activa.
- Si el deudor no tiene bienes relevantes, el procedimiento es muy ágil.
- Solicitud del BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
- Decisión del juez: exoneración total o parcial de las deudas.
En muchos casos gestionados por nuestro despacho en Madrid, la exoneración se concede en menos de 9 meses si se trata de concurso sin masa.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
Préstamos personales
Deudas con bancos
Microcréditos
Avales de autónomos
Tarjetas revolving
En ciertos casos, deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta 10.000 €
No se pueden cancelar: pensiones alimenticias, multas penales ni deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
¿Qué juzgados tramitan el proceso en Madrid?
- Juzgados de lo Mercantil de Madrid, con sede en Calle Capitán Haya, 66.
- En algunos casos, el procedimiento puede pasar al Juzgado de Primera Instancia, si se trata de concursos sin masa.
Contar con abogados especializados en la ley concursal es clave para acelerar y asegurar el éxito del procedimiento.
Duración del proceso
En Madrid, con la nueva ley, el plazo medio es de:
- 6 a 12 meses en concursos sin masa (sin bienes ni ingresos embargables).
- 12 a 24 meses si hay bienes o se opta por un plan de pagos.
Costes del procedimiento
Los costes son accesibles y suelen incluir:
- Honorarios de abogado.
- Procurador.
- No existen tasas judiciales.
En www.vivesindeudas.online ofrecemos precios cerrados, sin anticipos, y facilidades de pago.
¿Estás en Madrid y necesitas cancelar tus deudas? Contacta con nuestros abogados especialistas y empieza hoy tu camino hacia la exoneración total.