En Madrid, los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad —que requieren tramitar un concurso de acreedores— se presentan ante los Juzgados de lo Mercantil correspondientes al lugar donde el deudor tenga su “centro de intereses principales”, lo cual suele coincidir con su domicilio habitual .
¿Qué juzgados en Madrid?
- Madrid capital forma el Partido Judicial número 11, que comprende los 12 Juzgados de lo Mercantil del municipio .
- Por tanto, si resides en la ciudad de Madrid, deberás presentar la solicitud en uno de esos Juzgados de lo Mercantil.
- Si resides en otro municipio de la Comunidad (por ejemplo, Móstoles, Alcalá de Henares, Getafe…), el concurso se tramitará en el juzgado de lo mercantil del partido judicial correspondiente.
¿Qué cambió tras la reforma de 2022?
Antes de 2022, los concursos para personas físicas no empresarias se presentaban en Juzgados de Primera Instancia, y para autónomos en Mercantil. Desde la reforma:
- Siempre se utilizan los Juzgados de lo Mercantil.
- Ya no es obligatorio intentar antes un acuerdo extrajudicial: ahora se inicia directamente el concurso .
Resumen práctico
Residencia del deudor | Juzgado competente |
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Dentro de Madrid (capital) | Uno de los 12 Juzgados de lo Mercantil del Partido Judicial de Madrid |
En otro municipio de la Comunidad | El Juzgado de lo Mercantil del partido judicial donde tengas tu domicilio habitual |
- ¿Dónde está tu “centro de intereses principales”? Se considera que es tu domicilio habitual, donde administras tus asuntos de forma reconocida.
- No se exige un mínimo de tiempo empadronado —como ocurre con sociedades— para que un juzgado sea competente .