La Ley de Segunda Oportunidad no es solo una herramienta jurídica. Para muchas personas es un nuevo comienzo vital, una vía legal para cancelar sus deudas cuando ya no pueden hacerles frente. Desde que ayudamos a nuestros primeros clientes con este procedimiento, nos dimos cuenta de que lo que ofrecemos no es solo asistencia legal: es una puerta abierta a la tranquilidad.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal recogido en la legislación española (Ley Concursal, reformada por el Texto Refundido 2022) que permite a particulares y autónomos cancelar sus deudas definitivamente, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Esta ley permite al deudor acogerse a un proceso judicial que, una vez superado, culmina con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI): una cancelación total o parcial de las deudas pendientes.
En nuestro despacho, ayudamos a las personas a liberarse de sus deudas a través del procedimiento de segunda oportunidad, y sabemos de primera mano el alivio que supone para quienes lo necesitan.
¿Quién puede acogerse a esta ley?
Puede solicitar acogerse cualquier persona física o autónomo que:
- Se encuentre en una situación de insolvencia real o inminente.
- Haya actuado de buena fe, sin ocultar bienes ni cometer fraudes.
- No tenga condenas firmes por delitos económicos, patrimoniales o contra Hacienda y Seguridad Social.
- No se haya beneficiado de esta ley en los últimos 10 años.
Además, no hay un importe mínimo ni máximo de deuda. Hemos trabajado con personas con deudas de 15.000 € y otras con más de 800.000 €.
¿Qué tipo de deudas se pueden cancelar?
Esta es una de las preguntas más frecuentes. Y la respuesta es clara: la mayoría de las deudas pueden cancelarse. Entre ellas:
- Préstamos personales
- Tarjetas revolving
- Créditos rápidos
- Avales personales
- Deudas con proveedores (en caso de autónomos)
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social (con límite)
En muchos casos, los jueces están permitiendo la cancelación de hasta 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos y haya buena fe.
¿Qué pasos hay que seguir?
El procedimiento tiene dos fases principales:
1. Fase judicial: presentación de solicitud
Aquí se presenta toda la documentación ante el juzgado mercantil, incluyendo deudas, ingresos, bienes y una propuesta de exoneración.
2. Resolución y exoneración
Si el juez considera que se cumplen todos los requisitos, dicta el Auto de Exoneración, con el que se cancelan las deudas de forma definitiva.
Durante el proceso, acompañamos a nuestros clientes en cada paso. Lo decimos sin rodeos: somos abogados y ayudamos a las personas a liberarse de sus deudas a través del procedimiento de segunda oportunidad. No hay nada más satisfactorio que ver cómo una persona recupera su vida.
¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento?
Dependiendo del juzgado y la complejidad del caso, el proceso puede tardar entre 4 y 9 meses. En algunos juzgados más rápidos, incluso menos.
En nuestro despacho hemos tenido resoluciones en apenas 3 meses en situaciones muy bien documentadas. Otras han tardado más por requerimientos adicionales del juez o impugnaciones de acreedores.
¿Qué ventajas ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
- Cancelación de deudas definitiva
- Cese del acoso de bancos y financieras
- Suspensión de embargos
- Posibilidad de empezar de cero sin cargas
- Conservación de vivienda habitual (en algunos casos)
Y lo más importante: recuperar la tranquilidad y la dignidad personal.
¿Hay que perder la vivienda o los bienes?
No necesariamente. Si se demuestra que la vivienda habitual no tiene valor de mercado superior a la deuda hipotecaria, se puede conservar.
En otros casos, si la persona ya no tiene patrimonio significativo, el procedimiento es mucho más directo.
Cada situación es única, por eso siempre realizamos un estudio personalizado y gratuito para saber cuál es la mejor estrategia.
Casos reales que hemos acompañado
Sin mencionar nombres, te podemos contar ejemplos reales:
- Un autónomo con 110.000 € de deuda acumulada en préstamos y facturas impagadas logró cancelar el 100% de su deuda en menos de 6 meses.
- Una familia con dos hijos y una deuda de 45.000 € en tarjetas logró conservar su vivienda tras acogerse a la ley.
- Una madre soltera con ingresos mínimos consiguió la exoneración total sin perder sus ayudas ni su empleo.
Cada caso nos recuerda por qué hacemos lo que hacemos.
¿Necesito abogado o gestor?
Sí. Aunque legalmente puedes hacerlo sin abogado, en la práctica es imprescindible contar con profesionales que preparen bien el expediente.
Nosotros nos encargamos de todo: recopilación documental, redacción de la solicitud, representación legal y seguimiento ante el juzgado. Lo hacemos desde la empatía, con experiencia y compromiso real. Porque, como decimos siempre:
“Somos abogados y ayudamos a las personas a liberarse de sus deudas a través del procedimiento de segunda oportunidad.”
¿Dónde empezar?
Lo más importante es perder el miedo. El primer paso es pedir un estudio gratuito de tu caso. No necesitas pagar nada para saber si puedes acogerte. Te diremos claramente si puedes beneficiarte o no, sin rodeos.
En ViveSinDeudas.online, estamos listos para ayudarte.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo acogerme si tengo nómina o ingresos?
Sí. El procedimiento valora tu capacidad de pago y tus bienes. Tener ingresos no te excluye.
¿Qué pasa con las deudas futuras?
La ley solo afecta a deudas generadas antes del procedimiento. No cancela deudas futuras.
¿Apareceré en algún registro?
No. La cancelación de deudas es legal y no conlleva sanción ni registro público permanente.
¿Cuánto cuesta?
Cada caso es diferente, pero el estudio inicial es gratuito. Y si sigues adelante, pactamos honorarios justos y a plazos.
¿Listo para empezar de nuevo? Contacta hoy con nosotros y empieza tu camino hacia la libertad económica.